No es novedad que la certificación de medición de huella de carbono le aporta competitividad en el ámbito privado, tanto a organizaciones como a productos, servicios, o incluso eventos.
Cada vez son más los clientes que tienen en consideración el impacto en términos de carbono a la hora de realizar un consumo responsable. Al mismo tiempo, las grandes empresas tienden a exigir a sus proveedores que presenten la certificación correspondiente al diagnóstico de sus emisiones.
En línea con este rápido desarrollo, en España se lanzó en mayo de 2021 la Disposición Final Duodécima de la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética[1]. A partir de esta nueva disposición, se establece que existirá la obligatoriedad del cálculo de la huella de carbono para distintas organizaciones, en función del sector productivo al que pertenezcan.
Si bien existía un instrumento legal respaldatorio en materia de huella de carbono, nos referimos al Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo[2], por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, esta nueva ley significa un paso más hacia la implementación generalizada de este tipo de estudios. Cabe destacar que el registro nacional existente a partir del mencionado decreto, no disponía el carácter de obligación al reporte de la huella. Las empresas se adhieren al mismo de forma voluntaria.
Al aplicar la Disposición Final Duodécima de la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, el gobierno español apunta a instalar la huella de carbono como herramienta fundamental de diagnóstico y mitigación de emisiones de GEI para el sector industrial y/o empresarial, el cual se responsabilizó del 20,8% de las emisiones del país al año 2020[3]. Esta medida busca aportar al objetivo de desarrollo sostenible aplicado para el sector, ya que se desea articular la transición energética con las políticas industriales y los avances tecnológicos, con el fin de obtener una mayor competitividad y un mejor posicionamiento de la industria en el plano internacional.
En la disposición se señala que la autoridad nacional suprema establecerá en una futura normativa, el tipo de organizaciones que deberán cumplimentar con los requerimientos del estudio. De igual manera, se dispone que para la contratación pública se deberán incluir en los pliegos los criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono.
Indudablemente, toda organización que apunte a competir con seguridad en el mercado del mañana deberá calcular y comunicar la huella de carbono y los planes de reducción de emisiones y las estrategias para alcanzar la neutralidad climática o emisiones netas cero.
El Sello Alpa Huella de Carbono surge como una solución a la necesidad que surgirá a partir de la aplicación de la nueva legislación. El servicio brindado se respalda en un equipo de más de 10 años de trabajo y acompañamiento a actores de los sectores público y privado.
Además de estar preparadas para las nuevas reglamentaciones, las organizaciones que elijan al Sello Alpa adquieren compromisos en la mitigación al cambio climático, en pos de un desarrollo sostenible y bajo en carbono.
Bibliografía
[1] Boletín Oficial del Estado, Legislación consolidada. Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Madrid. Año 2021.
[2] Boletín Oficial del Estado. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Real Decreto 163/2014. Madrid. Año 2014.
[3] Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Informe de Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero. Edición 2022 (1990-2020). Secretaría General Técnica. Centro de Publicaciones. Año 2022.
Autor: Juan Ignacio Capilla, Analista de Sello ALPA Huella de Carbono para RAMCC.